COBRO DE PATENTE MUNICIPAL DEL SRI POR PRIMERA VEZ PARA NUEVAS SOCIEDADES

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Existen muchas dudas al momento de crear sociedades ya sea Sociedad o Compañía Anónima (S.A. o C.A.), Compañía Limitada (Cía. Ltda.) o Sociedad de Acción Simplificada (S.A.S.). Al momento de ser constituida la sociedad, en el portal web de Servicio de Rentas Internas (SRI) aparece la obligación “IMPUESTO PATENTE MUNICIPAL” como vencida y hace referencia al año que fue constituida la sociedad.

¿Qué es la Patente Municipal?

Es un impuesto de pago anual y el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) estable en su artículo 547(1): “Están obligados a obtener la patente (…) las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.”

¿Por qué se debe efectuar el pago al Servicio de Rentas Internas?

Si bien la Patente Municipal se debe cancelar al Municipio en el cual opera la compañía, al momento de su constitución se deberá aplicar lo que indica el Art. 551(2) (COOTAD) -“Requisito previo para la autorización de comprobantes de venta de las sociedades.-Las sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto a las patentes municipales, deberán pagar un valor con cargo a dicho tributo al Servicio de Rentas Internas, institución que cumplirá las funciones de agente recaudador en este caso. El pago deberá efectuarse como requisito previo para el otorgamiento de la segunda autorización para imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios”

Es decir que cada sociedad que se constituye está sujeta a este pago por medio del SRI para proceder con sus actividades; adicional, el mismo artículo menciona que el Ministerio de Finanzas o quien haga sus veces transferirá los valores correspondientes a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente de su recaudación.

¿Cómo se calcula el Impuesto Patente Municipal?

Con respecto al valor a cancelar la norma jurídica del COOTAD Art. 551(2)  indica que es el 1% del capital social o de patrimonio con el que se forma la compañía y este no podrá ser inferior US$10.00 o superior a US$25,000.00 (Art. 548(3)  de la misma norma).  De acuerdo con esto, se derivan los siguientes casos de ejemplo:

Una sociedad constituida por un capital de US$500.00, su valor a pagar por IMPUESTO PATENTE por primera vez es de US$10.00; no aplica pago de los US$5.00(US$500.00 x 1%) ya que este valor no podrá ser inferior a US$10.00

Una sociedad constituida por un capital de US$2,000.00, su valor a pagar por IMPUESTO PATENTE por primera vez es de US$20.00 (US$2,000.00 x 1% = US$20.00)

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